lunes, 3 de enero de 2011

España, Estado aconfesional

Según el Artículo 16.3: Ninguna confesión tendrá carácter estatal.
Para a continuación añadir una coletilla que delata la sumisión de los políticos a los sacerdotes católicos y al Papa de  Roma: Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Esto y el Concordato firmado a espaldas de la sociedad, para eso sirven en realidad los concordatos para saltarse la voluntad democrática de los ciudadanos, hacen de España en realidad un estado confesional.


En el Concordato de 1979 tenemos perlas como:


...el Estado velará para que sean respetados en sus medios de comunicación social los sentimientos de los católicos y establecerá los correspondientes acuerdos sobre estas materias con la Conferencia Episcopal Española”. La cita –del artículo 14– es textual, no le falta ni le sobra nada (excepto, quizá, sentido común) y está sacada del concordato que firmaron el reino de España y la Ciudad del Vaticano hace hoy 32 años.

El concordato entre Estado e Iglesia se firmó para regular sobre la “enseñanza y asuntos culturales”, y ya desde su primer artículo nos da razones para exigir que sea derogado. Su segundo párrafo dice así: “En todo caso, la educación que se imparta en los centros docentes públicos será respetuosa con los valores de la ética cristiana”. La pregunta es obvia: ¿Por qué? ¿Por qué la escuela pública tiene que ajustar sus contenidos con los valores de una religión? 

“los planes educativos en los niveles de educación Preescolar, de Educación General Básica (EGB) y de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP) y grados de Formación Profesional correspondientes a los alumnos de las mismas edades incluirán la enseñanza de la religión católica en todos los centros de educación, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales”. 



Y para colmo como comenta Mikel Basabe en Que no se diga 33:

“(…) la enseñanza religiosa será impartida por las personas que, para cada año escolar, sean designadas por la autoridad académica entre aquellas que el ordinario diocesano proponga para ejercer esta enseñanza. Con antelación suficiente, el ordinario diocesano comunicará los nombres de los profesores y personas que sean consideradas competentes para dicha enseñanza”.
Conclusión, no sólo no hay concurso de méritos ni publicidad, sino que, además, paga el Estado, pero elige el obispo. Y cuando el obispo, como ya ha ocurrido en más de una ocasión, entiende que la persona que hasta ese momento ha dado clase de religión católica ya no cumple con los requisitos que él mismo ha establecido, simplemente la despide. Si luego la Justicia da la razón al trabajador o a la trabajadora, y sentencia que tiene que ser indemnizada, dicha indemnización también la paga el Estado, porque el contrato de trabajo no se firma entre trabajador e Iglesia, sino entre trabajador y Administración pública. Los sueldos de quienes imparten con normalidad las clases de religión católica en la escuela pública también los paga el Estado.

















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